Administradores y Consorcios: ¿Conocen cómo están sus instalaciones de Prevención de Incendios?
¿Están cumpliendo la Ordenanza de la Municipalidad de La Plata 10681?
En la ciudad de La Plata, rige una ordenanza Municipal 10681, Código de Edificación para la ciudad de La Plata, que como todos sabemos habla sobre normas constructivas y de mantenimiento de los edificios, en los artículos que van del 289 al 295 habla específicamente de Prevención de Incendios, que es el tema que vamos a tratar hoy.
Esta ordenanza trata las condiciones de diseño, construcción y equipamiento a cumplir en edificios públicos y privados en materia de prevenciones contra incendios, las que se ajustarán a lo normado por el Decreto Nacional 351/79 reglamentario de la Ley 19.589 sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo – Anexo VII – Capítulo 18 el que queda integrado al presente código. Por tanto, las especificaciones que se detallan en los artículos subsiguientes no resultan limitaciones a su aplicación general. Igualmente, serán de aplicación las nuevas leyes nacionales y/o provinciales u ordenanzas específicas que sobre el tema se dicten en el futuro.
La semana pasada fuimos convocados por una Administradora de edificios de propiedad horizontal para realizar un chequeo de cuatro edificios sobre los cuales la administradora quería conocer el estado de sus instalaciones contra incendios y los resultados fueron alarmantes, de los cuatro edificios con diferentes antigüedades encontramos que ninguno cumple las normativas y que ninguno de los sistemas de protección contra incendios se encontraban operativos, claramente señalamos que si uno de estos edificios tenía una emergencia de incendio y quería utilizar una de las mangueras de incendio, directamente no saldría agua de ella porque el sistema de provisión de agua está bloqueado.
Bien ahora veamos lo que dice la normativa respecto del mantenimiento y las responsabilidades en estos casos:
ARTÍCULO 294º – Obligación de adecuación.
Todo propietario de inmuebles preexistentes a esta normativa, estará obligado a adecuar el edificio a las exigencias de este Código en materia antisiniestral, dotándolo de los elementos y recaudos necesarios a fin de garantizar la seguridad del mismo. Deberá ser asesorado por un profesional con incumbencias en el tema y presentar la propuesta de adecuación ante la Dirección de Obras Particulares, la cual -en caso de ser necesario- lo evaluará técnicamente, pudiendo eventualmente contar con el asesoramiento de la Comisión de Interpretación y Actualización del Código y del Cuerpo de Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
En cajas de escalera preexistentes, donde no sea posible la presurización del volumen total, se procurará -en la medida de lo posible- materializar antecámaras presurizadas individualmente o dotadas de sistemas de ventilación homólogos.
ARTÍCULO 295º- Obligación de mantener y conservar las instalaciones contra incendio.
Todo propietario está obligado al mantenimiento y conservación de las instalaciones y elementos antisiniestrales en perfecto estado a fin de garantizar su correcta respuesta y funcionamiento en el transcurso del tiempo. Para ello deberá adjuntar ante la D.O.P. un informe técnico suscrito por profesional con incumbencia en la materia. Este informe será exigido a partir de los 5 años de emitido el certificado final de obras y revalidado anualmente luego de este término.
ARTÍCULO 300º – Intervención Profesional.
El propietario de los inmuebles o sus apoderados autorizados, o en los casos de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, el administrador en su carácter de representante legal del consorcio ante las autoridades administrativas, estará obligado a realizar una inspección técnica con intervención de un profesional según las condiciones establecidas en esta ordenanza y por este régimen. Quien se designe, presentará ante la Dirección de Obras Particulares un informe sobre el estado de mantenimiento de las partes del edificio.
Como vemos las obligaciones recaen sobre los dueños de los departamentos y sobre los administradores.
Bien ahora supongamos que ocurre un incendio y se producen víctimas debido a la falta de funcionamiento de los sistemas de detección y la falla de los sistemas de ataque del fuego (caso mangueras, matafuegos etc.), en ese caso la responsabilidad legal recaerá sobre la administración si no cumplió en contratar la inspección y sobre el consorcio, debido a que son los dueños del lugar y como indica el artículo 294 responsables de llevar a cabo las acciones de mantenimiento y adecuación de los sistemas de prevención y ataque de incendios.
Ágilonline puede cubrir este servicio de inspección y podemos realizar las reparaciones necesarias para dejar todos los sistemas funcionando, también podemos realizar el seguimiento de las tareas de mantenimiento programado exigidos en la misma normativa.
Para más información comunicarse via email a info@agilonline.com.ar
Excelente informe y como propietarios nos pone en alerta sobre los riesgos penales de no cumplir la norma establecida.